sábado, 12 de mayo de 2012

La FEMP ampara al Concello para fijar restricciones a las antenas de telefonía
Los ayuntamientos pueden establecer niveles máximos de emisión, distancias de protección a zonas sensibles, prohibir instalaciones en algunos lugares y reducir su implantación en determinados suelos
Antena de telefonía móvil instalada en la cubierta de un edificio de la calle Oleoducto. / juan varela 
JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ| A CORUÑA  - sábado 12 de mayo de 2012.-Las directrices de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre las antenas de telefonía móvil permiten al Ayuntamiento mantener las restricciones a estas instalaciones de telecomunicación que contiene la actual ordenanza municipal, algunos de cuyos artículos fueron anulados por una sentencia del Tribunal Supremo. El Gobierno local anunció tras conocer este fallo judicial que adaptará la norma a los planteamientos de la FEMP en esta materia, aunque no aclaró si lo hará con relación al documento que elaboró esta organización en 2008 o al que redactó en 2011 tras el cambio aplicado por el Supremo en sus sentencias desde 2009, momento en que comenzó a autorizar que los ayuntamientos establezcan límites a la ubicación de las antenas.
El informe de la FEMP sobre el "cambio de orientación" en la jurisprudencia sobre las competencias locales acerca de las emisiones radioeléctricas repasa las sentencias del Supremo sobre este asunto a partir de la emitida el 17 de noviembre de 2009 y detalla que el tribunal no se pronuncia sobre las restricciones aplicadas por diferentes ayuntamientos porque habían sido anuladas previamente por los respectivos tribunales superiores de cada comunidad autónoma. Es desde el fallo que sirve de referencia a la federación municipal cuando se produce un giro en la doctrina del Alto Tribunal, que según la FEMP deja "abierto y relativamente despejado" el camino para que los ayuntamientos aprueben "normas adicionales de protección" que reduzcan los límites establecidos por el Real Decreto 1066 de 2001.
La federación advierte de que la fijación de los niveles de emisión radioeléctrica es competencia exclusiva del Estado, pero que también se admiten las restricciones que apliquen los municipios, aunque "de momento sin límites definidos". Para la FEMP, el Supremo reconoce que los ayuntamientos pueden rebajar los niveles de emisión establecidos por la normativa estatal, como ya recogen las ordenanzas de varias localidades españolas. Otra de las conclusiones que extrae la organización de estas sentencias es que en las comunidades en las que haya una normativa autonómica, los ayuntamientos deben respetar los límites de emisión que contenga esa legislación, así como que las corporaciones locales pueden fijar distancias adicionales de protección para zonas sensibles o determinados tipos de suelo.
También estima la FEMP que los ayuntamientos pueden prohibir la instalación de antenas en las proximidades de guarderías, centros escolares y sanitarios, parques públicos y centros geriátricos, e incluso edificios protegidos por la normativa urbanística. Las restricciones pueden extenderse además a suelos como los de tipo rústico, como sucede en alguna ciudad. La federación aclara que los ayuntamientos no podrán negarse a la instalación de antenas o a limitarla a determinados suelos y que las restricciones no deberán ser "manifiestamente desproporcionadas".
                                                                 Fuente: www.laopinioncoruna.es

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